ABSTRACT

En el presente blog se intenta la participación de todos aquellos que hicieron y hacen a la historia de la Escuela de Cadetes "General don Martín Miguel de Güemes" de la Policía de Salta. Alumnos cadetes y aspirantes, profesores, instructores, jefes de cuerpo, jefes de estudio, directivos, médicos, enfermeros, administrativos, personal de maestranza, etc. El propósito es recomponer la historia del establecimiento que ya cumpliera 50 años de vida. Si usted desea participar, mandando un texto para publicar o fotografías, puede hacerlo al siguiente correo electrónico: mraurquiza@hotmail.com y será bienvenido.



sábado, 27 de marzo de 2010

EL INGRESO A LA REPARTICIÓN

En un comienzo, a la Repartición Policial ingresaba cualquier persona sin importar las condiciones físicas, educacionales, civiles, etc., pero poco a poco y, debido a las necesidades institucionales, fueron surgiendo requisitos considerados indispensables.

Tal el caso de la Circular Nº 34 del 16 de abril de 1957, por la que el Jefe de Policía, Comandante Sierra, “con motivo de que Gendarmería Nacional dejará de ejercer las funciones policiales propias de la Policía de la Provincia, en el presupuesto para el año en curso, se ha aumentado la dotación de Agentes y, siendo necesario dictar normas para el ingreso a la institución de los aspirantes a desempeñarse como agentes uniformados de Capital y Campaña, ya que actualmente se carece de reglamentación que fije tal procedimiento” resolvía “Dejar establecido que las personas que aspiren a ingresar a la Repartición en carácter de Agente Uniformado, deberán llenar los siguientes requisitos:

a) Ser argentino nativo o por opción.
b) Haber cumplido con las leyes de enrolamiento y servicio militar.
c) No haber cumplido los 35 años de edad.
d) Saber leer y escribir correctamente y haber cursado como mínimo el 3º grado elemental.
e) Tener una estatura no menor de 1,65 m.
f) Aprobar el examen médico y de condiciones físicas conforme especifique la reglamentación en vigor.
g) Acreditar antecedentes de moralidad y buena conducta.”


“Cuando se tratase de reingresos, la Jefatura de Policía tendrá en cuenta el tiempo de servicios que hubiera prestado a la institución el aspirante, con el de su edad, conforme al inciso c); el Jefe de la División de Personal, no dará curso a ninguna propuesta de alta para Agente o solicitará al Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública, nombramientos sin que previamente haya dado cumplimiento a las disposiciones que anteceden”

El 8 de octubre del mismo año en la Circular Nº 79, Sierra hace conocer su Resolución Nº 205 del 4-09-1957, por la que se observa la militarización que se va realizando en la policía y dice que “visto el decreto ley Nº 622 dictado por la Intervención Federal en la Provincia con fecha 21 de agosto ppdo., por el que se modifica la Ley Nº 1882 de fecha 8 de agosto de 1955 y considerando que de ello surge la necesidad de dictar una Resolución definitiva que reemplace la resolución contenida en la Circular Nº 34 de fecha 16 de abril de 1957, modificada parcialmente por Resolución Nº 201 de fecha 29 de agosto ppdo., resuelve:

1. Dejar establecido que las personas que aspiren a ingresar a la Repartición, deberán llenar los siguientes requisitos:

a) Ser argentino, nativo o por opción.
b) Haber cumplido con las leyes de enrolamiento.
c) No tener menos de 18 años ni más de 45 de edad, exceptuándose solo aquellos técnicos que fueran necesarios para el mejor funcionamiento de la Repartición.
d) Saber leer y escribir correctamente y haber cursado como mínimo el 3er. Grado elemental.
e) Tener una estatura no menor de 1,65m.
f) Aprobar el examen médico y de condiciones físicas conforme lo especifica la reglamentación en vigor.
g) Acreditar antecedentes de moralidad y buena conducta.


2. Cuando se tratase de reingresos, la Jefatura de Policía tendrá en cuenta el tiempo de servicios que hubiera prestado a la Institución el aspirante, con el de su edad, conforme al inciso c), fijándose como término máximo la edad de 55 años.

3. El Jefe de la División de Personal, no dará curso a ninguna propuesta de alta, ni solicitará al Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública, nombramientos sin que previamente se haya dado cumplimiento a las disposiciones que anteceden.”

De esta manera se iba dando un paso al frente en materia de ingreso a la Policía Provincial, hasta llegar a nuestros días con la Ley del Personal Policial y su Reglamentación (R.L.O.P.), como así, los distintos requisitos conforme a las escuelas de Cadetes o de Suboficiales y Agentes, como única fuentes de reclutamiento de personal superior o subalterno, respectivamente

No hay comentarios:

Publicar un comentario