ABSTRACT

En el presente blog se intenta la participación de todos aquellos que hicieron y hacen a la historia de la Escuela de Cadetes "General don Martín Miguel de Güemes" de la Policía de Salta. Alumnos cadetes y aspirantes, profesores, instructores, jefes de cuerpo, jefes de estudio, directivos, médicos, enfermeros, administrativos, personal de maestranza, etc. El propósito es recomponer la historia del establecimiento que ya cumpliera 50 años de vida. Si usted desea participar, mandando un texto para publicar o fotografías, puede hacerlo al siguiente correo electrónico: mraurquiza@hotmail.com y será bienvenido.



sábado, 27 de marzo de 2010

CONTRATO DE ALQUILER DEL PRIMER EDIFICIO

Contrato que fuera registrado, publicado y aprobado mediante el Boletín Oficial Nº 5641 del viernes 2 de mayo de 1958, Decreto 13.989 G, del 21 de abril de 1958 (Expte. Nº 5777/58) y que se transcribe a continuación:

“En la Ciudad de Salta, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los veintiséis días del mes de Febrero del año mil novecientos cincuenta y ocho, entre Su Excelencia el señor Interventor Federal, Doctor Domingo Nogues Acuña, en representación de la Provincia de Salta, en adelante LOCATARIO y la señorita Carmen Rosa López, en adelante LOCADORA, por la otra parte, convienen en celebrar el siguiente Contrato de Locación.”


“PRIMERO: La LOCADORA da en locación al Gobierno de la Provincia de Salta, la casa habitación de su propiedad, ubicada en esta Ciudad, sobre la calle Uriburu esquina Lavalle.”

“SEGUNDO: El inmueble descripto será destinado por el LOCATARIO para Oficinas Públicas de la Administración de la Provincia de Salta, uso que no podrá ser variado por el LOCATARIO sin autorización expresa de la LOCATADORA (Sic), ni hacer cesión total o parcial del mismo.”

“TERCERO: El precio de la locación se estipula en la suma de Pesos 5.500 (cinco mil quinientos pesos moneda nacional), mensuales a partir desde el 1º de Enero del corriente año, cuyo importe se abonará por períodos vencidos entre el 1 y el 10 de cada mes en la Tesorería General de la Provincia o en Repartición correspondiente.”

“CUARTO: El término de la locación se estipula en dos años a partir del día 1 de enero del corriente año.”

“QUINTO: El LOCATARIO tendrá opción al término de la locación de una prórroga de dos años más en las mismas condiciones del presente convenio, con la obligación por su parte, de dar aviso a la LOCADORA con una anticipación no menor de treinta días al vencimiento de este Contrato.”


“SEXTO: El LOCATARIO se reserva el derecho de poder efectuar las modificaciones o refacciones necesarias para adaptar el inmueble a los fines específicos a que se destina la locación, sin perjuicio de devolver la casa habitación en las mismas condiciones de que la reciba, pudiendo retirar todas aquellas mejoras que no impliquen deterioros en la estructura del inmueble.”

“SEPTIMO: La LOCATARIA se obliga, además del pago del alquiler estipulado, a restituir a la LOCADORA el inmueble alquilado al finalizar el plazo convenido o la prórroga que se le faculta en las mismas condiciones en que la recibió, salvo los deterioros producidos por la acción del tiempo y por el uso moderado de la casa, de acuerdo a los fines que está destinada.”

“OCTAVO: Serán por cuenta del LOCATARIO los gastos que sean necesarios efectuar para realizar reparaciones y arreglos del inmueble materia de este contrato que fueren originados por hechos imputables al mismo o a sus agentes o empleados.”

“NOVENO: Para todos los efectos legales de este Contrato las partes signatarias constituyen los siguientes domicilios: La LOCATARIA en la Casa de Gobierno y la LOCADORA en esta Ciudad de Salta, Calle Caseros 208.”

“Bajo tales bases y condiciones se firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en esta ciudad de Salta, fecha Ut Supra. Fdo: DOMINGO NOGUES ACUÑA, Interventor Federal.- CARMEN ROSA LOPEZ, Es copia.”

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